Canon de vertido: qué es y quién lo cobra
Si tu vivienda vierte agua tratada al terreno o a un cauce, puede que además del trámite haya un cobro anual. No es el que ves en la factura del agua.
La respuesta corta
El canon de vertido es una tasa estatal que cobra el organismo de cuenca. La Ley de Aguas lo llama canon de control de vertidos. Lo paga quien tiene un vertido autorizado al dominio público hidráulico. No lo cobra tu ayuntamiento ni tu comunidad autónoma, y solo existe si hay un vertido que autorizar.
Si tu casa conecta a la red municipal, este cobro no es para ti: el vertido lo hace la depuradora del servicio, no tú.
Quién lo paga y quién no
La clave es una pregunta: ¿a dónde va el agua tratada de tu vivienda? La respuesta decide todo lo demás.
| Destino del agua | ¿Hay vertido autorizado? | ¿Te toca el canon de vertido? |
|---|---|---|
| Red municipal de saneamiento | No lo tienes tú | No (lo gestiona el servicio de depuración) |
| Terreno o cauce, con autorización | Sí, concedida por el organismo de cuenca | Es lo habitual: se calcula sobre ese vertido |
| Estanco, con vaciado por gestor | No hay vertido al medio | No, aunque tendrás otros costes de gestión |
Si todavía no sabes en qué fila estás, empieza por el artículo de autorización de vertido. El canon cuelga de esa autorización: sin ella no hay nada que gravar.
Qué se grava y cómo se calcula, sin cifras
La Ley de Aguas lo define como una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor. Se calcula sobre el volumen de vertido autorizado, no sobre lo que midas a la salida, por un precio unitario que fija el reglamento.
Esto tiene una consecuencia práctica. El volumen que solicitaste en el expediente es el que manda, así que conviene pedirlo ajustado a tu caso real. Ni este blog ni nadie puede darte aquí un importe: depende de tu cuenca, de la carga contaminante declarada y de lo que esté en vigor cada año.
No lo confundas con el canon de saneamiento
Se parecen en el nombre y se cobran por motivos distintos. El de saneamiento es autonómico y suele colgar del agua que consumes. El de vertido es estatal y cuelga del vertido autorizado. Puedes tener uno, el otro, los dos o ninguno.
La comparación completa está en el artículo de canon de saneamiento. Léelo si te ha llegado un recibo y no sabes a cuál corresponde.
Qué hacer si te llega un cobro que no entiendes
No lo pagues ni lo ignores a ciegas. Mira quién lo emite: si es la confederación hidrográfica o el organismo de tu cuenca, es de vertido. Si lo emite el ayuntamiento o la empresa del agua, no lo es.
Después, pide por escrito al organismo qué autorización se está gravando y sobre qué volumen. Si nunca tramitaste ninguna autorización, ese dato importa mucho, y lo mejor es consultar con un técnico o un abogado que conozca tu cuenca. Es mejor aclararlo ahora que acumular un problema.
Preguntas frecuentes
¿Quién cobra el canon de vertido?
El organismo de cuenca (confederación hidrográfica) que concedió la autorización de vertido. No lo cobra el ayuntamiento ni la comunidad autónoma.
¿Pago canon de vertido si estoy conectado a la red municipal?
No como titular de un vertido propio: el vertido al medio lo hace el servicio de depuración. Lo que sí puedes tener son tasas municipales y el canon autonómico, que son otros cobros.
¿Es lo mismo el canon de vertido que el canon de saneamiento?
No. El de vertido es estatal y grava el vertido autorizado; el de saneamiento es autonómico y lo fija cada comunidad por ley propia.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. RDL 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas
- Ministerio para la Transición Ecológica. Vertidos de aguas residuales