¿Puedo hacer un pozo en mi parcela?
Que el terreno sea tuyo no significa que el agua que hay debajo también lo sea. La Ley de Aguas separa las dos cosas, y perforar sin mirarlo antes es justo lo que sale caro.
La respuesta corta
No de forma automática. El agua subterránea de tu parcela no es tuya por ser el dueño del terreno: la Ley de Aguas la declara dominio público. Así que abrir un pozo y extraerla es una actividad regulada, no un derecho que viene con la escritura. Hay un régimen simplificado para volúmenes pequeños, pero exige pasos antes de perforar, no después.
¿Por qué el agua no es tuya aunque el terreno sí?
El propietario de una finca puede hacer en ella cualquier obra que no tenga por finalidad extraer o aprovechar el agua subterránea que discurre bajo su suelo. En el momento en que la finalidad es esa (perforar para sacar agua), entra en juego el dominio público hidráulico: el agua deja de tratarse como un elemento más del terreno y pasa a depender del organismo de cuenca (la confederación hidrográfica de tu demarcación, o la administración hidráulica autonómica en las cuencas internas).
El caso que tiene un régimen más simple: hasta 7.000 m³ al año
La propia Ley de Aguas prevé una excepción para el uso doméstico y agrícola de poca entidad: se pueden aprovechar aguas subterráneas de manantiales y pozos situados dentro de la propia finca cuando el volumen total anual no supere los 7.000 metros cúbicos, sin necesidad de la concesión administrativa completa que sí hace falta para volúmenes mayores.
| Situación | Régimen que aplica |
|---|---|
| Hasta 7.000 m³/año, acuífero sin declarar | Uso privativo por disposición legal, en las condiciones reglamentarias. Sigue habiendo trámite, no es «libre» |
| Más de 7.000 m³/año | Concesión administrativa del organismo de cuenca, con expediente propio |
| Acuífero declarado sobreexplotado o en riesgo | La excepción de los 7.000 m³ deja de aplicar: hace falta autorización específica para cualquier obra nueva |
«Régimen más simple» no quiere decir «sin ningún trámite»: la propia ley remite a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Así que el aprovechamiento se declara e inscribe igualmente. La diferencia con un uso mayor es que no exige el expediente completo de concesión, no que puedas ignorarlo.
Qué pasa si perforas sin nada de esto
La propia Ley de Aguas tipifica como infracción abrir un pozo e instalar en él equipo de extracción sin disponer previamente de concesión o autorización del organismo de cuenca. No hace falta que el acuífero esté sobreexplotado ni que el volumen sea grande: perforar antes de tramitar nada ya es la infracción, independientemente de cuánta agua acabes sacando.
Este blog no publica importes de sanciones: dependen del organismo de cuenca y de la calificación de la infracción, y cambian. Lo que sí es estable es el orden: primero se pregunta, después se perfora, nunca al revés.
El orden correcto antes de llamar a la empresa de perforación
Antes de contratar la perforación (lo que cubre el artículo sobre qué mirar antes de perforar), el paso administrativo es dirigirse al organismo de cuenca de tu zona (o a la administración hidráulica autonómica si tu cuenca es interna) y preguntar por el procedimiento que corresponde a tu volumen previsto.
Si compras una parcela con un pozo ya abierto, conviene comprobar que ese pozo está inscrito antes de darlo por bueno: un pozo sin papeles sigue siendo irregular aunque no lo hayas abierto tú.
Preguntas frecuentes
¿Un pozo para regar el huerto también necesita este trámite?
Sí. Lo que determina el régimen es el origen del agua (subterránea) y el volumen anual, no si el destino es consumo doméstico, riego o ambos a la vez.
Compré una parcela con un pozo ya hecho, ¿tengo que hacer algo?
Conviene comprobar si ese pozo está inscrito ante el organismo de cuenca. Si nunca se legalizó, sigue siendo una instalación irregular aunque la perforación la hiciera el propietario anterior.
¿Y si el acuífero de mi zona está declarado sobreexplotado?
Entonces la excepción de los 7.000 m³ no se aplica a obras nuevas: cualquier pozo nuevo en esa zona necesita autorización específica del organismo de cuenca antes de perforar.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. RDL 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas
- Ministerio para la Transición Ecológica. Dominio Público Hidráulico